Aviso actual: Debido a la situación política, los siguientes puertos no están operativos temporalmente: Jebel Ali, Abu Dabi, Sohar, Baréin, Kuwait, Dammam.

nuestros agb.

Trabajamos exclusivamente sobre la base de la última versión de las condiciones generales de los transitarios alemanes. El art. 23 ADSp limita la responsabilidad legal por daños a la mercancía según el art. 431 HGB (Código de Comercio alemán) por daños bajo custodia del transportista a 5,- Euro/kg, para transportes multimodales incluido el transporte marítimo a 2 DEG/kg y además por siniestro o suceso a 1 millón o 2 millones de Euro o 2 DEG/kg, lo que sea mayor. Además, se acuerda que (1) el art. 27 ADSp no afecta a la responsabilidad del transitario ni a la atribución de culpa de personas y otros terceros en desviación de disposiciones legales como § 507 HGB, Art. 25 MÜ, Art.36 CIM, Art. 20, 21 CMNI a favor del comitente, (2) el transitario como transportista sólo es responsable de su propia culpa en los casos de negligencia náutica o incendio a bordo enumerados en el § 512 párrafo 2 nº 1 HGB y (3) el transitario como transportista en el sentido del CMNI no es responsable de negligencia náutica, incendio a bordo o defectos del buque en las condiciones establecidas en el Art. 25 párrafo 2 CMNI.

El domicilio social, la jurisdicción y el lugar de cumplimiento de la empresa son Hamburgo.