Trabajamos exclusivamente sobre la base de la última versión de las condiciones generales de los transitarios alemanes. El art. 23 ADSp limita la responsabilidad legal por daños a la mercancía según el art. 431 HGB (Código de Comercio alemán) por daños bajo custodia del transportista a 5,- Euro/kg, para transportes multimodales incluido el transporte marítimo a 2 DEG/kg y además por siniestro o suceso a 1 millón o 2 millones de Euro o 2 DEG/kg, lo que sea mayor. Además, se acuerda que (1) el art. 27 ADSp no afecta a la responsabilidad del transitario ni a la atribución de culpa de personas y otros terceros en desviación de disposiciones legales como § 507 HGB, Art. 25 MÜ, Art.36 CIM, Art. 20, 21 CMNI a favor del comitente, (2) el transitario como transportista sólo es responsable de su propia culpa en los casos de negligencia náutica o incendio a bordo enumerados en el § 512 párrafo 2 nº 1 HGB y (3) el transitario como transportista en el sentido del CMNI no es responsable de negligencia náutica, incendio a bordo o defectos del buque en las condiciones establecidas en el Art. 25 párrafo 2 CMNI.
El domicilio social, la jurisdicción y el lugar de cumplimiento de la empresa son Hamburgo.